Info
Se parte de una premisa muy simple: si estás cualificado
para ejercer una profesión en tu país de origen,
también lo estarás para hacerlo en cualquier
otro Estado miembro de la Unión.
Por tanto, si deseas ejercer una profesión regulada
en Reino Unido o Irlanda (por ejemplo, profesor, abogado, ingeniero,
psicólogo, etc.) debes solicitar
la convalidación (reconocimiento) de tu título a las
autoridades competentes. Si por el contrario, tu
profesión no está sujeta a regulación, podrás
ejercerla
en las mismas condiciones que los ciudadanos
del país (sin convalidación) con los mismos
derechos y obligaciones.
Existen algunas profesiones que no necesitan convalidación
puesto que ya se establecido una coordinación mínima
de la formación en toda la UE, por ejemplo: diplomado en
enfermería, dentista, matrona, veterinario, farmacéutico,
arquitecto.
El reconocimiento se realiza sobre un título, certificado,
diploma o conjunto de títulos que acreditan
haber cursado una formación profesional completa,
es decir, que permite el ejercicio de la profesión en
el Estado miembro de procedencia.
En principio, cualquier título, certificado o diploma
debe ser reconocido como tal. Sin embargo, este
sistema general no es automático. El reconocimiento
deberá solicitarse a la autoridad competente del
Estado de acogida, que examinará individualmente
el caso y comprobará:
- que la profesión que deseas ejercer en el Estado
de acogida es la misma para la que estás plenamente
cualificado en tu país,
- que la duración y contenido de tu formación no
se diferencian sustancialmente de las requeridas en
el Estado de acogida.
Si las profesiones son las mismas y si las formaciones
son, en conjunto, similares, dicha autoridad
deberá reconocer la titulación como tal; pero si
demuestra que existen diferencias sustanciales
entre las profesiones debido a la duración o contenido
de su formación, podrá imponer un requisito
compensatorio.
Por ejemplo, si existiese una diferencia de duración
en la formación de al menos un año, la autoridad
competente podrá exigirte que acredites una experiencia
profesional (cuya duración podrá variar de
uno a cuatro años). En caso de diferencias sustanciales
entre las profesiones o en el contenido de la
formación, podrá imponerte la realización (que,
en
principio, puedes elegir libremente) de un curso de
adaptación o de una prueba de aptitud.
La autoridad competente dispone de cuatro meses para tramitar tu
solicitud y tomar una decisión: o
bien reconoce la titulación, o condiciona su reconocimiento
a un requisito compensatorio, o deniega la
solicitud.
En este tercer caso, es decir, que deniegue la solicitud,
deberá especificar los motivos. Si no estás de
acuerdo puedes recurrir su decisión. También es
posible recurrir en caso de incumplimiento del plazo.
En cualquier caso nunca pueden negar la convalidación
por criterios médicos, aptitud… o cualquier otro
que no se exija a los nacidos en ese país.
En cuanto a la documentación a adjuntar a la solicitud
varía de un Estado a otro, pero en general
deberás aportar:
- Título, certificado o diploma que quieras convalidar.
- Partida de nacimiento (para demostrar que eres
ciudadano de la Unión).
- Otros títulos o diplomas relacionados con la formación.
- Documentos que acrediten la experiencia profesional
(si la posees). Si tu profesión no está regulada,
deberás presentar un certificado que demuestres
que la has ejercido al menos dos años en los
diez años inmediatamente anteriores.
- Certificado médico.
Normalmente te pedirán original y fotocopias compulsadas
de los documentos, así como una traducción
de los mismos al idioma del país de acogida, en
este caso en inglés. Pueden cobrar alguna cantidad
de dinero por costes de apertura de expediente. Te
recomendamos solicitar la convalidación antes de
buscar trabajo; no sea que lo encuentres y no puedas
ejercerlo por un mero trámite administrativo.
Donde informarte más:
Para informarte sobre los trámites y documentación
que debes adjuntar contacta con las siguientes
organizaciones:
Subdirección General de Títulos, Convalidaciones
y Homologaciones
Dirección: Paseo del Prado 28, 28014 MADRID, España
Teléfono: 91 506 56 00
Fax: 91 506 57 06
Department of Trade & Industry
Dirección: Kingsgate House, 66-74 Victoria street,
England - London SW1
Teléfono:44171 / 215 44 05 / 46 48
Department for Education and Employment
Dirección: Room E 623, Moorfoot; England - Sheffield
SI 4PQ
Teléfono: 44114 259 35 24
Higher Education Authority
Dirección: Fitzwilliam Square 21, Ireland - Dublín
2
Teléfono: 3531 661 27 48
© Injuve, Instituto de la Juventud